Artículo 114º inc. i. 2. 1
(Ley 10.579 y Decretos
reglamentarios)
Personal titular y provisional,
este último mientras dure su
situación de revista como
tal: cuando el docente tenga
a su cargo al cónyuge,
cónyuge aparente o a
parientes directos, que
sufran enfermedad que
provoque disminución o
impedimento físico y/o
psíquico que limite o anule
su capacidad para obrar por
sí mismo, constituyendo el
docente su única compañía ,
y pudiendo éste probar que
por dicha situación no puede
prestar sus servicios, se
otorgará licencia por
cuidado de familiar a cargo,
sin goce de haberes, hasta
un máximo de dos( 2
) años
en toda la carrera docente.-
dicha situación deberá ser
constatada por asistente
social quién además
verificará la situación
económica del grupo
familiar.-
En casos en que las circunstancias
lo aconsejen, podrá
excepcionalmente concederse
ésta licencia, con goce de
haberes por el máximo de un
( 1 ) año.
Cuando la licencia se otorgara con
sueldo, por un lapso
superior a dos ( 2 ) meses,
el asistente social
deberá verificar mensualmente el mantenimiento de
la causal, que origina la
licencia.-
La Subsecretaría
de Educación, sobre la base
de éste informe aconsejará
el otorgamiento de la
licencia.-
En dicho dictamen
se expedirá en los casos en
que se planteen, acerca de
la posibilidad de la
concesión de la misma en las
condiciones de excepción
previstas.-