Licencias:

Licencia por Artículo 114º inc. i. 2. 1 (familiar a cargo)

        Comunicado Distrital Nº 169 / 10

·        Se recepcionaran en S.A.D.II La Matanza (Av. Presidente Perón 2876, San Justo)

·        Horario: de 8 a 14 hs.

·        Responsables: Klubus Susana, De Paoli Alejandra.

·        Presentar la planilla correspondiente por triplicado y la documentación detallada en el instructivo.

·        Formulario (solicitud de licencia )

·        Circular Conjunta.

   

Artículo 114º inc. i. 2. 1 (Ley 10.579 y Decretos reglamentarios)

 

Personal titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: cuando el docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o a parientes directos, que sufran enfermedad que provoque disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por sí mismo, constituyendo el docente su única compañía , y pudiendo éste probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios, se otorgará licencia por cuidado de familiar a cargo, sin goce de haberes, hasta un máximo de dos( 2 ) años en toda la carrera docente.- dicha situación deberá ser constatada por asistente social quién además verificará la situación económica del grupo familiar.-

En casos en que las circunstancias lo aconsejen, podrá excepcionalmente concederse ésta licencia, con goce de haberes por el máximo de un ( 1 ) año.

Cuando la licencia se otorgara con sueldo, por un lapso superior a dos ( 2 ) meses, el asistente social  deberá verificar mensualmente el mantenimiento de la causal, que origina la licencia.-

La Subsecretaría de Educación, sobre la base de éste informe aconsejará el otorgamiento de la licencia.-

En dicho dictamen se expedirá en los casos en que se planteen, acerca de la posibilidad de la concesión de la misma en las condiciones de excepción previstas.-