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DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Secretaría de Asuntos Docentes 2 | La Matanza
Niveles y Modalidades: Educación Secundaria, Educación Secundaria Técnica, Educación Superior, Formación Profesional.
Educación Física, Educación Artística, Psicologia y Educación Especial.-

LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO

Licencia Ley 14.893 - Decreto 121/20


Las docentes podrán solicitar la licencia prevista en el Decreto N° 121/2020 de fecha 27 de febrero del 2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y su Anexo Único (IF-2020-03870390- GDEBA-SSLYTSGG), por el cual se aprueba la reglamentación de la Ley N° 14.893 que implementa la "Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”, destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.
Para tramitarla, la docente deberá presentar la planilla de solicitud de licencia y, deberá acompañarla de la constancia que acredite haber realizado la correspondiente denuncia, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la solicitud. El plazo de presentación podrá ser prorrogable por tres (3) días hábiles cuando exista imposibilidad de cumplimiento por parte de la trabajadora (Art. 4° del Anexo).
La Licencia, podrá ser otorgada por hasta un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario -continuos o alternados-, mediante decisión fundada de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal o la oficina de personal que haga sus veces, del organismo en el que preste servicios la trabajadora, sobre la base de un informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario. El plazo de otorgamiento de la licencia será retroactivo a la fecha de su solicitud (Artículo 6°).
En el supuesto en que la trabajadora hubiera hecho uso de la totalidad del plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario previsto en el artículo 6° de la presente, tendrá derecho a solicitar una prórroga por hasta un plazo equivalente, la que será concedida, en los términos de la presente reglamentación, previo informe favorable elaborado por el Equipo Interdisciplinario actuante (Artículo 7°)

Días y horarios de atención:
De lunes a viernes de 8 a 15 hs.

 

Decreto Reglamentario 121/20

NO-2022-00634845-GDEBA-SSEDGCYE

Planilla Violencia de Género